| Autor | Respuestas |
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| diario | # Posted on 9 mayo, 2011 at 09:24 |
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La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona. Constituye discriminación por razón de sexo: - Todo trato desfavorable a las mujeres por razón de su embarazo o maternidad. - Cualquier trato o efecto negativo que se derive del ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales tendentes a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y a evitar la discriminación - Condicionar un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Artículo.7 .1 LO 3/2007 de 22 marzo 2007. |
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EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO O INTERENET
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