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Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer juntos vida conyugal (cfr. CIC, c. 1151), lo que implica comunidad de lecho y de casa, pues es necesaria para alcanzar los fines del matrimonio.
“Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación” (Catecismo, n. 1649).
Esas causas justas de separación son todas las actitudes que lesionan gravemente los principios que deben caracterizar la vida conyugal:
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