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c) Puede también darse el caso de que, por mutuo consentimiento de los esposos se dé la separación del lecho, ya sea temporal o perpetua, porque haya razones que lo aconsejen (p. ej., una enfermedad grave contagiosa, demencia agresiva, etc.)
En este caso no puede hablarse propiamente de separación que supone la suspensión de los derechos y deberes conyugales, sino simplemente de un no cohabitar.
Basta el peligro, sin culpa para uno de los cónyuges, para que desaparezca el deber de vivir juntos. A veces, incluso, no vivir juntos puede llegar a ser un deber. De cualquier forma ha de haber razones proporcionadas de gravedad, porque si su duración es larga, no es aconsejable este tipo de separación.
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