La iglesia católica: La separación de los cónyuges

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fresi # Posted on 8 noviembre, 2012 at 14:22
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Para la separación se requiere:

Previamente el permiso del Ordinario (cfr. CIC, c. 1153 & 1).
El recurso a los tribunales civiles

Cuando la legislación civil de una nación -como es nuestro caso- no reconoce la subordinación de sus tribunales a los eclesiásticos, en materia de separación conyugal, se puede acudir a los tribunales civiles para conseguir los efectos meramente civiles de la sentencia anterior de un juez eclesiástico.

Teniendo en cuenta las reglas del voluntario indirecto se pueden establecer los siguientes criterios:

a) El cónyuge inocente puede acudir al juez civil:

- si ya tiene sentencia o decreto de separación de la autoridad eclesiástica;
- si tiene voluntad expresa de no intentar un nuevo matrimonio (que, lógicamente, sería inválido);
- si le es necesario para obtener los efectos civiles de la separación, y si hay debida proporción con los efectos negativos que se pueden producir, como el escándalo.