La iglesia católica: La separación de los cónyuges

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fresi # Posted on 8 noviembre, 2012 at 14:23
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b) Si existe la institución de la separación civil, nunca es lícito pedir el divorcio, aunque la sentencia del juez eclesiástico fuera de separación perpetua: de otra manera, se haría prácticamente imposible la reconciliación, a la que quizá más adelante se estaría obligado, y se causaría grave escándalo.

c) Si en la legislación civil no se contempla la separación temporal, sino sólo el divorcio, se podría recurrir a él en casos de extrema necesidad:

- si la sentencia eclesiástica es de separación perpetua, o si se trata de hecho de una separación definitiva;
- si no hay otro medio para obtener los efectos civiles a que se tiene derecho;
- si hay debida proporción con los males gravísimos que supone el divorcio civil;
- además, habrá que poner los medios para evitar el escándalo: no divulgando el hecho, explicando a quienes lo conocen las razones que se tienen, haciendo constar la firme oposición al divorcio, etc.

Como es lógico, el vínculo permanece y no se puede contraer nuevo matrimonio, porque sería inválido.

La estabilidad de la vida familiar es un bien muy importante para la sociedad. Por esto, aunque a veces puedan existir situaciones en las que la separación canónica e incluso el divorcio civil sean lícitos para el cónyuge inocente, éste debe poner antes todos los medios a su alcance, sobrenaturales y humanos para que cambien las circunstancias y no sea necesario llegar a tales extremos, que siempre originan otros males.