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Ya que el acto conyugal es el modo de expresarse los esposos como una sola carne, el adulterio es un atentado contra el cónyuge inocente, y puede ser causa de separación perpetua.
b) El grave daño, corporal o espiritual, del otro cónyuge o de los hijos, porque impide el mutuo perfeccionamiento a que deben tender los esposos (cfr. CIC, c. 1153).
Esta es una causa de separación temporal, que dura sólo mientras permanece la causa, pues al cesar ésta se debe restablecer la convivencia conyugal.
Para que pueda darse la separación es necesario que la situación que provoca ese daño grave a la vida familiar, sea culpable, porque si se trata de situaciones desgraciadas sin culpa, no sólo no son motivos de separación, sino que son ocasión para que la ayuda mutua se manifieste con más extensión y profundidad.
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